Adquieren crédito de 165,000 mdp, sin registrarlo como deuda


El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), adscrito a la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), adquirió compromisos financieros por 165,358 millones 965,800 pesos a pagarse entre el 2016 y hasta el 2035, sin que los haya registrado como deuda pública, planteó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en los resultados de la Cuenta Pública 2015.
El órgano fiscalizador precisó en los resultados de la auditoría que realizó al rubro de Adquisición de Bienes y Servicios para los Centros Federales de Readaptación Social que el OADPRS mantiene estos compromisos financieros sin tipificarlos como deuda, “aun cuando se tienen los elementos de exigibilidad similares a una línea de crédito que constituyen obligaciones de pago ineludibles”.
En los contratos realizados por parte del OADPRS en los cuales adquirió estos compromisos financieros, indicó la ASF, no se establecieron cláusulas de “prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse”.
En consecuencia de esto, la ASF emitió una recomendación a la Cámara de Diputados, en específico a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Hacienda y Crédito Público para que promuevan una reforma a la Ley General de Deuda Pública (ahora Ley Federal de Deuda Pública) y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esto con el objetivo, indicó la ASF, de que se tipifique que “la celebración de contratos a largo plazo con particulares, bajo la modalidad de Contrato de Servicios de Largo Plazo (CPS) vinculados a los centros penitenciarios federales que en el contexto de las denominadas asociaciones público-privadas se formalicen en el futuro, sean considerados como parte de la deuda pública federal, ya que corresponden a esquemas de financiamiento del gasto público”.
En la actual Ley Federal de Deuda Pública, le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de acuerdo con su artículo cuatro fracción VI, “vigilar que la capacidad de pago de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan”, además de verificar que se hagan oportunamente los pagos de las obligaciones contraídas.
Para la contratación de financiamientos internos, se indica en dicha ley, que como único requisito para los órganos desconcentrados, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones de banca de desarrollo, en otras, “bastará con la aprobación de sus órganos de gobierno”.

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